Congreso Nacional aprueba que el CNE pueda integrarse con dos consejeros propietarios y un suplente como medida temporal

Congreso Nacional aprueba que el CNE pueda integrarse con dos consejeros propietarios y un suplente como medida temporal

Con el respaldo de cuatro bancadas legislativas, el Congreso Nacional aprobó este martes el Decreto Especial de Régimen Transitorio y Excepcional de Quórum Mínimo de Funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objetivo de garantizar la operatividad del ente electoral en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas.

La iniciativa, presentada en la sesión del lunes por el presidente del Congreso, Tomás Zambrano, y dictaminada por una comisión especial, fue aprobada con la participación de cuatro de las cinco bancadas, mientras que el partido Libertad y Refundación (Libre) decidió no acompañar la votación.

Horas antes de la aprobación en el pleno, la comisión dictaminadora señaló que la medida busca asegurar la continuidad administrativa del CNE ante circunstancias excepcionales derivadas de la imposibilidad temporal de completar su integración plena con los consejeros propietarios.

Integración del pleno

El mecanismo aprobado fue planteado como una disposición extraordinaria y temporal, orientada a garantizar el desarrollo de funciones administrativas vinculadas al cierre de procesos electorales recientes.

Con este régimen transitorio se pretende evitar la paralización de un órgano clave para la estabilidad democrática y el normal funcionamiento del sistema electoral del país.

Asimismo, se estableció que la medida tiene carácter estrictamente temporal, excepcional y limitado, dejando claro que no podrá aplicarse en decisiones relacionadas con declaratorias de resultados, nulidades electorales ni acciones vinculadas a la manipulación o traslado de material electoral.

¿Por qué de la medida?

El Congreso Nacional justificó la aprobación de la iniciativa como una respuesta a la necesidad de dar continuidad a procesos administrativos pendientes dentro del CNE y cubrir de manera provisional la vacante existente tras la salida del consejero Marlon Ochoa mediante juicio político.

En este contexto, el consejero suplente Carlos Cardona, quien ya había participado en funciones similares durante el proceso electoral de noviembre, asumirá de forma temporal como miembro propietario para evitar retrasos en las tareas administrativas del órgano electoral.

La comisión dictaminadora también argumentó que la medida se sustenta en los artículos 51 y 52 de la Constitución de la República y en la Ley Electoral vigente, aclarando que no modifica la integración constitucional del CNE, sino que activa de manera temporal los mecanismos de suplencia ya establecidos.

Modificaciones incorporadas

Durante el análisis técnico, constitucional y legislativo, la comisión introdujo ajustes a los artículos 3 y 4 del decreto con el fin de reforzar la seguridad jurídica y delimitar con mayor precisión el alcance del régimen excepcional.

En el artículo 3 se establece que el pleno del CNE únicamente podrá sesionar para decisiones de carácter administrativo, excluyendo cualquier resolución que afecte la cadena de custodia, integridad o seguridad del material electoral.

Según la comisión, esta precisión fortalece los principios de transparencia, legalidad, imparcialidad y certeza electoral, evitando interpretaciones amplias que alteren el carácter temporal de la medida.

En cuanto al artículo 4, se definieron con mayor claridad las condiciones de finalización del régimen excepcional, estableciendo que este concluirá una vez se restablezca la integración completa de los consejeros del CNE o al vencer el plazo establecido en el decreto.

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